Artículo 784 del Código Civil Federal
La ocupación de las embarcaciones, de su carga y de los objetos que el mar arroje a las playas o que se recojan en alta mar, se rige por el Código de Comercio.
art 784 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes
- Capítulo IV: De los bienes mostrencos
- TÍTULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes