Artículo 774 del Código Civil Federal
Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.
art 774 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes
- Capítulo IV: De los bienes mostrencos
- TÍTULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes