Artículo 777 del Código Civil Federal
Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los lugares públicos de la cabecera del municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará la cosa si no se presentare reclamante.
art 777 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes
- Capítulo IV: De los bienes mostrencos
- TÍTULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes