Artículo 779 del Código Civil Federal
Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la autoridad municipal remitirá todos los datos del caso al juez competente, según el valor de la cosa, ante quien el reclamante probará su acción, interviniendo como parte demandada el Ministerio Público.
art 779 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes
- Capítulo IV: De los bienes mostrencos
- TÍTULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes