Artículo 780 del Código Civil Federal
Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio, en el caso del artículo 778, con deducción de los gastos.
art 780 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes
- Capítulo IV: De los bienes mostrencos
- TÍTULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes