Artículo 704 del Código Civil Federal
Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.
art 704 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados
- Capítulo IV: De la administración de los bienes del ausente casado
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados