Artículo 699 del Código Civil Federal
Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de las que deben corresponder al cónyuge ausente.
art 699 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados
- Capítulo IV: De la administración de los bienes del ausente casado
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados