Artículo 698 del Código Civil Federal
La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.
art 698 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados
- Capítulo IV: De la administración de los bienes del ausente casado
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados