Artículo 701 del Código Civil Federal
Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos prevenidos en el capítulo anterior.
art 701 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados
- Capítulo IV: De la administración de los bienes del ausente casado
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados