Artículo 702 del Código Civil Federal
En el caso previsto en el artículo 697, si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.
art 702 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados
- Capítulo IV: De la administración de los bienes del ausente casado
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados