Artículo 662 del Código Civil Federal
No pueden ser representantes de un ausente, los que no pueden ser tutores.
art 662 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados
- Capítulo I: De las medidas provisionales en caso de ausencia
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados