Artículo 663 del Código Civil Federal
Pueden excusarse, los que puedan hacerlo de la tutela.
art 663 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados
- Capítulo I: De las medidas provisionales en caso de ausencia
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados