Artículo 657 del Código Civil Federal
En el nombramiento de representantes se seguirá el orden establecido en el artículo 653.
art 657 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados
- Capítulo I: De las medidas provisionales en caso de ausencia
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados