Artículo 652 del Código Civil Federal
Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigna a los depositarios judiciales.
art 652 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados
- Capítulo I: De las medidas provisionales en caso de ausencia
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados