Artículo 421 del Código Civil Federal
Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente.
art 421 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO OCTAVO. De la patria potestad
- Capítulo I: De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos
- TÍTULO OCTAVO. De la patria potestad