Artículo 419 del Código Civil Federal
La patria potestad sobre el hijo adoptivo, la ejercerán únicamente las personas que los adopten.
art 419 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO OCTAVO. De la patria potestad
- Capítulo I: De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos
- TÍTULO OCTAVO. De la patria potestad