Artículo 424 del Código Civil Federal
El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho. En caso de irracional disenso, resolverá el juez.
art 424 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO OCTAVO. De la patria potestad
- Capítulo I: De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos
- TÍTULO OCTAVO. De la patria potestad