Artículo 422 del Código Civil Federal
A las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o custodia incumbe la obligación de educarlo convenientemente.
Cuando llegue a conocimiento de los Consejos Locales de Tutela o de cualquier autoridad administrativa que dichas personas no cumplen con la obligación referida, lo avisarán al Ministerio Público para que promueva lo que corresponda.
art 422 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO OCTAVO. De la patria potestad
- Capítulo I: De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos
- TÍTULO OCTAVO. De la patria potestad