Artículo 401 del Código Civil Federal
El juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas al Juez del Registro Civil del lugar para que levante el acta correspondiente.
art 401 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación
- Capítulo V: De la adopción
- Sección Primera: Disposiciones generales
- Capítulo V: De la adopción
- TÍTULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación