Artículo 399 del Código Civil Federal
El procedimiento para hacer la adopción será fijado en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
art 399 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación
- Capítulo V: De la adopción
- Sección Primera: Disposiciones generales
- Capítulo V: De la adopción
- TÍTULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación