Artículo 396 del Código Civil Federal
El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo.
art 396 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación
- Capítulo V: De la adopción
- Sección Primera: Disposiciones generales
- Capítulo V: De la adopción
- TÍTULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación