Artículo 398 del Código Civil Federal
Si el tutor o el Ministerio Público no consienten en la adopción, deberán expresar la causa en que se funden, la que el juez calificará tomando en cuenta los intereses del menor o incapacitado.
art 398 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación
- Capítulo V: De la adopción
- Sección Primera: Disposiciones generales
- Capítulo V: De la adopción
- TÍTULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación