Artículo 392 del Código Civil Federal
Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto en el artículo anterior.
art 392 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación
- Capítulo V: De la adopción
- Sección Primera: Disposiciones generales
- Capítulo V: De la adopción
- TÍTULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación