Artículo 353 del Código Civil Federal
Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo fuere despojado de ellos o perturbado en su ejercicio, sin que preceda sentencia por la cual deba perderlos, podrá usar de las acciones que establecen las leyes para que se le ampare o restituya en la posesión.
art 353 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación
- Capítulo II: De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos en matrimonio
- TÍTULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación