Artículo 352 del Código Civil Federal
La posesión de hijo nacido de matrimonio no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada, la cual admitirá los recursos que den las leyes, en los juicios de mayor interés.
art 352 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación
- Capítulo II: De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos en matrimonio
- TÍTULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación