Artículo 350 del Código Civil Federal
Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a los herederos conceden los artículos 348 y 349, si el hijo no dejó bienes suficientes para pagarles.
art 350 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación
- Capítulo II: De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos en matrimonio
- TÍTULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación