Artículo 347 del Código Civil Federal
La acción que compete al hijo para reclamar su estado, es imprescriptible para él y sus descendientes.
art 347 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación
- Capítulo II: De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos en matrimonio
- TÍTULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación