Artículo 316 del Código Civil Federal
Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo anterior no pueden representar al acreedor alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de los alimentos, se nombrará por el juez un tutor interino.
art 316 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO SEXTO. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar
- Capítulo II: De los alimentos
- TÍTULO SEXTO. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar