Artículo 312 del Código Civil Federal
Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.
art 312 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO SEXTO. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar
- Capítulo II: De los alimentos
- TÍTULO SEXTO. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar