Artículo 313 del Código Civil Federal
Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si uno sólo la tuviere, él cumplirá únicamente la obligación.
art 313 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO SEXTO. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar
- Capítulo II: De los alimentos
- TÍTULO SEXTO. Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar