Artículo 3058 del Código Civil Federal
No se inscribirán las informaciones judiciales o administrativas de posesión, ni las de dominio cuando se violen los programas de desarrollo urbano o las declaratorias de usos, destinos o reservas de predios, expedidos por la autoridad competente, o no se hayan satisfecho las disposiciones legales aplicables en materia de división y ocupación de predios, a menos que se trate de programas de regularización de la tenencia de la tierra aprobados por la autoridad.
Del Sistema Registral
art 3058 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEGUNDO. Del registro publico
- Capítulo III: Del registro de la propiedad inmueble y de los títulos inscribibles y anotables
- Artículo 3042
- Artículo 3043
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- Artículo 3045
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