Artículo 3043 del Código Civil Federal
Se anotarán previamente en el Registro Público:
I. Las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos;
II. El mandamiento y el acta de embargo, que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor;
III. Las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concertado, cuando tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos;
IV. Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohíban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales;
V. Los títulos presentados al Registro Público y cuya inscripción haya sido denegada o suspendida por el Registrador;
VI. Las fianzas legales o judiciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2852;
VII. El decreto de expropiación y de ocupación temporal y declaración de limitación de dominio, de bienes inmuebles;
VIII. Las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva, en relación con bienes inscritos en el Registro Público; y
IX. Cualquier otro título que sea anotable, de acuerdo con este Código u otras Leyes.
art 3043 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEGUNDO. Del registro publico
- Capítulo III: Del registro de la propiedad inmueble y de los títulos inscribibles y anotables
- Artículo 3042
- Artículo 3043
- Artículo 3044
- Artículo 3045
- Artículo 3046
- Artículo 3047
- Artículo 3048
- Artículo 3049
- Artículo 3050
- Artículo 3051
- Artículo 3052
- Artículo 3053
- Artículo 3054
- Artículo 3055
- Artículo 3056
- Artículo 3057
- Artículo 3058
- Artículo 3059
- Artículo 3060
- Artículo 3061
- Artículo 3062
- Artículo 3063
- Artículo 3064
- Artículo 3065
- Artículo 3066
- Artículo 3067
- Artículo 3068
- Capítulo III: Del registro de la propiedad inmueble y de los títulos inscribibles y anotables
- TÍTULO SEGUNDO. Del registro publico