Artículo 3046 del Código Civil Federal
La inmatriculación es la inscripción de la propiedad o posesión de un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, que carece de antecedentes registrales. Para cualquiera de los procedimientos de inmatriculación a que se refieren los artículos siguientes, es requisito previo que el Registro Público emita un certificado que acredite que el bien de que se trate no está inscrito, en los términos que se precisen en las disposiciones administrativas que para el efecto se expidan.
El Director del Registro Público podrá allegarse información de otras autoridades administrativas.
El interesado en la inmatriculación de la propiedad o posesión de un inmueble podrá optar por obtenerla mediante resolución judicial o mediante resolución administrativa, en los términos de las disposiciones siguientes:
I. La inmatriculación por resolución judicial se obtiene:
a) Mediante información de dominio, y
b) Mediante información posesoria.
II. La inmatriculación por resolución administrativa se obtiene:
a) Mediante la inscripción del decreto por el que se incorpora al dominio público federal o local un inmueble;
b) Mediante la inscripción del decreto por el que se desincorpore del dominio público un inmueble, o el título expedido con base en ese decreto;
c) Mediante la inscripción de un título fehaciente y suficiente para adquirir la propiedad de un inmueble, en los términos del artículo 3051 de este Código;
d) Mediante la inscripción de la propiedad de un inmueble adquirido por prescripción positiva, en los términos del artículo 3052 del presente Código, y
e) Mediante la inscripción de la posesión de buena fe de un inmueble, que reúna los requisitos de aptitud para prescribir, en los términos del artículo 3053 de este Código.
art 3046 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEGUNDO. Del registro publico
- Capítulo III: Del registro de la propiedad inmueble y de los títulos inscribibles y anotables
- Artículo 3042
- Artículo 3043
- Artículo 3044
- Artículo 3045
- Artículo 3046
- Artículo 3047
- Artículo 3048
- Artículo 3049
- Artículo 3050
- Artículo 3051
- Artículo 3052
- Artículo 3053
- Artículo 3054
- Artículo 3055
- Artículo 3056
- Artículo 3057
- Artículo 3058
- Artículo 3059
- Artículo 3060
- Artículo 3061
- Artículo 3062
- Artículo 3063
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- Artículo 3067
- Artículo 3068
- Capítulo III: Del registro de la propiedad inmueble y de los títulos inscribibles y anotables
- TÍTULO SEGUNDO. Del registro publico