Artículo 3042 del Código Civil Federal
En el Registro Público de la Propiedad Inmueble se inscribirán:
I. Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles;
II. La constitución del patrimonio familiar;
III. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, por un período mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres años; y
IV. Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.
art 3042 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEGUNDO. Del registro publico
- Capítulo III: Del registro de la propiedad inmueble y de los títulos inscribibles y anotables
- Artículo 3042
- Artículo 3043
- Artículo 3044
- Artículo 3045
- Artículo 3046
- Artículo 3047
- Artículo 3048
- Artículo 3049
- Artículo 3050
- Artículo 3051
- Artículo 3052
- Artículo 3053
- Artículo 3054
- Artículo 3055
- Artículo 3056
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- Artículo 3058
- Artículo 3059
- Artículo 3060
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- Artículo 3068
- Capítulo III: Del registro de la propiedad inmueble y de los títulos inscribibles y anotables
- TÍTULO SEGUNDO. Del registro publico