Artículo 2662 del Código Civil Federal
El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, serán pagados preferentemente con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor.
art 2662 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios
- Capítulo IV: De los porteadores y alquiladores
- TÍTULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios