Artículo 2654 del Código Civil Federal
El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que precede, en cuanto a las penas, sino cuando tuviere culpa; pero lo será siempre de la indemnización de los daños y perjuicios, conforme a las prescripciones relativas.
art 2654 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios
- Capítulo IV: De los porteadores y alquiladores
- TÍTULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios