Artículo 2657 del Código Civil Federal
Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, no duran más de seis meses, después de concluido el viaje.
art 2657 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios
- Capítulo IV: De los porteadores y alquiladores
- TÍTULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios