Artículo 2661 del Código Civil Federal
A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre el importe del precio o de los gastos, o ya sobre el tiempo en que haya de hacerse el pago.
art 2661 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios
- Capítulo IV: De los porteadores y alquiladores
- TÍTULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios