Artículo 2648 del Código Civil Federal
Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que reciban, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de las mismas cosas.
art 2648 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios
- Capítulo IV: De los porteadores y alquiladores
- TÍTULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios