Artículo 2204 del Código Civil Federal
Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.
art 2204 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO QUINTO. Extinción de las obligaciones
- Capítulo I: De la compensación
- TÍTULO QUINTO. Extinción de las obligaciones