Artículo 2190 del Código Civil Federal
Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho.
art 2190 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO QUINTO. Extinción de las obligaciones
- Capítulo I: De la compensación
- TÍTULO QUINTO. Extinción de las obligaciones