Artículo 2185 del Código Civil Federal
Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
art 2185 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO QUINTO. Extinción de las obligaciones
- Capítulo I: De la compensación
- TÍTULO QUINTO. Extinción de las obligaciones