Artículo 2191 del Código Civil Federal
Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme al artículo 2186, queda expedita la acción por el resto de la deuda.
art 2191 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO QUINTO. Extinción de las obligaciones
- Capítulo I: De la compensación
- TÍTULO QUINTO. Extinción de las obligaciones