Artículo 1873 del Código Civil Federal
Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden o al portador.
art 1873 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones
- Capítulo II: De la declaración unilateral de la voluntad
- TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones