Artículo 1868 del Código Civil Federal
En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos.
art 1868 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones
- Capítulo II: De la declaración unilateral de la voluntad
- TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones