Artículo 1871 del Código Civil Federal
La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla. En tal caso, o cuando el tercero rehúse la prestación estipulada a su favor, el derecho se considera como no nacido.
art 1871 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones
- Capítulo II: De la declaración unilateral de la voluntad
- TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones