Artículo 1863 del Código Civil Federal
Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el promitente revocar su oferta, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento.
En este caso, el que pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio o cumplir la condición por la que se había ofrecido recompensa, tiene derecho a que se le reembolse.
art 1863 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones
- Capítulo II: De la declaración unilateral de la voluntad
- TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones