Artículo 1762 del Código Civil Federal
Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se presenten; pero si entre los no presentados hubiere algunos preferentes, se exigirá a los que fueren pagados la caución del acreedor de mejor derecho.
art 1762 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima
- Capítulo V: Del inventario y de la liquidación de la herencia
- TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima