Artículo 1754 del Código Civil Federal
En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario.
art 1754 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima
- Capítulo V: Del inventario y de la liquidación de la herencia
- TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima