Artículo 1758 del Código Civil Federal
Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá la venta de los bienes muebles y aun de los inmuebles, con las solemnidades que respectivamente se requieran.
art 1758 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima
- Capítulo V: Del inventario y de la liquidación de la herencia
- TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima